Articulo 118 Ganaderia

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Artículo 118. Notificación.

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1. Toda persona, física o jurídica, estará obligada a comunicar a la administración pecuaria de la Generalitat todos los brotes espontáneos de que tengan conocimiento o sospecha, de enfermedades de carácter epizoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión, impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, doméstica o salvaje, o un riesgo cierto para la salud pública o para el medio ambiente. Será igualmente obligatoria la comunicación de cualquier proceso patológico, que, aun no reuniendo las características mencionadas, ocasione la sospecha de ser una enfermedad de las incluidas en las listas que se establezcan como enfermedades de declaración obligatoria.

2. La administración pecuaria de la Generalitat facilitará una acreditación documental de haber recibido la comunicación de la enfermedad.

3. Estarán especialmente obligados a la comunicación de las sospechas de enfermedades de declaración obligatoria los veterinarios o las veterinarias de la explotación, los directores técnicos o directoras técnicas de las agrupaciones de defensa sanitaria y los laboratorios dedicados al diagnóstico veterinario.

4. Los laboratorios que ejerzan su actividad en la Comunidad Valenciana, tanto públicos como privados, deberán comunicar a la administración pecuaria de la Generalitat los servicios de diagnóstico veterinario que prestan, debiendo llevar un libro de registro en el que consten las muestras recibidas, las analizadas, los resultados obtenidos y los dictámenes emitidos.