Articulo 118 General de protección del medio ambiente
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Artículo 118. Procedimiento sancionador.

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1. El procedimiento sancionador deberá establecer la adecuada separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento, que será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998