Articulo 118 Hacienda

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Artículo 118.

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La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones que en ellos deban anotarse, sin perjuicio de que las Empresas públicas de la Comunidad se ajusten a la legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad vigente para las Empresas españolas.