Articulo 118 Hacienda
Articulo 118 Hacienda

Articulo 118 Hacienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 118.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones que en ellos deban anotarse, sin perjuicio de que las Empresas públicas de la Comunidad se ajusten a la legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad vigente para las Empresas españolas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990