Articulo 118 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
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»Artículo 118. Responsabilidad patrimonial del contribuyente.
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Las deudas tributarias y, en su caso, las sanciones tributarias, por este Impuesto tendrán la misma consideración que las referidas en el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Diputación Foral por estas deudas y, en su caso, sanciones, contraídas por uno de los cónyuges, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 del artículo 101 de esta Norma Foral para el caso de tributación conjunta.
Lo previsto en el párrafo anterior resultará aplicable a las parejas de hecho cuando al régimen económico patrimonial establecido por los miembros de la misma le resulte de aplicación dicho precepto del Código Civil.
Modificaciones
- Artículo modificado (118 (1er párrafo)) por NORMA FORAL 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias.
(SS de 22-07-2013) en vigor desde 01-01-2013
