Articulo 118 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
Artículo 118. Inclusión o exclusión de entidades en el grupo fiscal.
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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)
1. Las entidades sobre las que se adquiera una participación, directa o indirecta, como la definida en el número 2.b) del artículo anterior, y se cumplan el resto de requisitos señalados en dicho número, se integrarán obligatoriamente en el grupo fiscal con efectos desde el período impositivo siguiente. En el caso de entidades de nueva creación la integración se producirá desde el momento de su constitución, siempre que en dicho momento cumplan los restantes requisitos necesarios para formar parte del grupo fiscal.
2. Las entidades dependientes que pierdan tal condición quedarán excluidas del grupo fiscal con efectos desde el propio período impositivo en que se produzca tal circunstancia.
- Modificación realizada (118) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Artículo modificado por LEY FORAL 3/2002, de 14 de marzo, de modificacion parcial dediversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 25-03-2002) en vigor desde 01-01-2002
