Articulo 118 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valor...tructuras de mercado
Articulo 118 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado
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»Artículo 118. Organismo rector de los mercados regulados de contratos de instrumentos financieros derivados.
Vigente
El organismo rector no podrá realizar ninguna actividad de intermediación financiera, ni las actividades relacionadas en los artículos 125 y 126 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, con excepción de lo dispuesto en este real decreto.