Articulo 118 IRPF Álava

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Artículo 118. Infracciones y sanciones.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2022)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente y en los demás preceptos de esta Norma Foral, las infracciones tributarias en este impuesto serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.

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