Articulo 118 IRPF Bizkaia -Derogada-
Artículo 118. Responsabilidad patrimonial del contribuyente.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las deudas tributarias y, en su caso, las sanciones tributarias, por este impuesto tendrán la misma consideración que las referidas en el artículo 1365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales o los bienes ganados, si el régimen es de comunicación foral de bienes, responderán directamente frente a la Diputación Foral por estas deudas y, en su caso, sanciones, contradas por uno de los cónyuges, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 101 de esta Norma Foral para el caso de tributación conjunta. Lo previsto en el párrafo anterior resultará aplicable a las parejas de hecho cuando al régimen económico patrimonial establecido por los miembros de la misma le resulte de aplicación dicho precepto del Código Civil.
