Artículo 118. LEY 3/2026, de 29 de junio, C.Valenciana, medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
Artículo 118. Modificación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València.
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La Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Ayudas para el mantenimiento de la actividad agraria en la Huerta de València
1. La conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural concederá ayudas a los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas se ubiquen en una o varias de las zonas de protección establecidas en el Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, dentro del ámbito geográfico delimitado por la presente ley.
Se habilita a la persona titular de la citada conselleria para establecer mediante orden el procedimiento para la concesión de estas ayudas. Excepcionalmente, para el ejercicio 2026, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta.»
Dos. Se añade una nueva disposición transitoria quinta a la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio para la concesión directa de ayudas en el ejercicio 2026:
Con carácter excepcional, para el ejercicio 2026, por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural se hará público el importe global destinado a las ayudas para el mantenimiento de la actividad agraria en la Huerta de València. Con carácter previo a la resolución de concesión, el centro directivo competente en la materia accederá al Registro de explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana con la finalidad de obtener los datos necesarios para la confección de un listado de explotaciones agrarias susceptibles de acogerse a las ayudas, salvo oposición expresa de los interesados inscritos. La publicación de dicho listado incluirá el correspondiente enlace al formulario habilitado al efecto para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarios.»
