Articulo 118 Ley General Tributaria

Articulo 118 Ley General Tributaria

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Artículo 118. Formas de iniciación de la gestión tributaria.

Vigente

De acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria, la gestión tributaria se iniciará:

a) Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de declaración.

b) Por una solicitud del obligado tributario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de esta ley.

c) De oficio por la Administración tributaria.