Articulo 118 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 118. Garantías de las devoluciones.
Vigente
La Administración Tributaria podrá exigir de los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes en los supuestos de devolución regulados en este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993