Artículo 118 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 118
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Se modifica el apartado f, Perfiles profesionales, del punto 2.4.5, Centro de envejecimiento activo (CEA), del anexo II, Centros, servicios y programas de los servicios sociales de atención primaria de carácter específico, del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, que queda redactado como sigue:
«Anexo II. Centros, servicios y programas de los servicios sociales de atención primaria de carácter específico
[…]
2.4.5. Centro de envejecimiento activo (CEA)
[…]
f) Perfiles profesionales
Se contará, como mínimo, con la siguiente plantilla de personal, que se incrementará en función de las personas usuarias del centro.
| Equipo profesional | Número de profesionales |
| Dirección | 1 |
| Profesional fisioterapia | 0,5 |
| Profesional en trabajo social | 0,5 |
| Personal de servicios | 1 |
Se podrá contratar los profesionales monitores de taller o monitores de actividades en función de la programación de actividades, que no será inferior a 1.000 horas al año.
Servicios externos:
- Podología
- Peluquería
- Cafetería y servicio de comedor (el aforo será el permitido según las dimensiones del centro)»
