Articulo 118 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 118. Declaración de interés general de obras hidráulicas con destino a abastecimiento.

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Uno. Se declaran de interés general las siguientes obras:

A) Obras de abastecimiento a poblaciones de Castilla y León:

1. Abastecimiento mancomunado «Vecindad de Burgos y Bajo Arlanza» (Burgos).

2 Abastecimiento comarcal a la Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza. Toma en el río Ceguilla (Segovia).

3. Abastecimiento comarcal Araviana-Rituerto (Soria).

4. Abastecimiento comarcal desde el río Cea. Villalón de Campos y otros (Valladolid).

5. Abastecimiento a las poblaciones del Valle de Esgueva. 2.ª Fase (Valladolid).

6. Abastecimiento en alta a Benavente y a otros municipios del Valle del Tera (Zamora).

7. Ampliación del abastecimiento a la comarca de las Cinco Villas (Avila).

B) Obras de abastecimiento a poblaciones de la Rioja:

1. Sistema Iregua. Subsistemas Iregua Oriental e Iregua Occidental.

2. Sistema Najerilla. Subsistemas Najerilla y Cárdenas-Tuerto.

C) Obras en la Comunidad Autónoma de Baleares:

1. Ampliación y mejora de la Estación Depuradora de Aguas Residuales Ibiza-Vila.

2. Adecuación de las acequias reales de Sa Pobla.

Dos. Las obras incluidas en el apartado anterior llevarán implícita la declaración de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tres. Las obras incluidas en los números 2 y 4 de la letra A) del apartado Uno llevarán asimismo implícita la declaración de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003