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Articulo 118 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 118

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Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Artículo 32. Medidas de prevención

[…]

3.

A fin de reducir el consumo de envases desechables y garantizar el derecho humano de acceso al agua potable:

a) Las administraciones públicas autonómicas y locales de la Comunitat Valenciana y el sector público instrumental, con independencia de su modalidad de gestión, en el marco de sus respectivas competencias, tendrán que:

I. Fomentar el consumo de agua potable y gratuita en sus dependencias y los espacios públicos, mediante el uso de fuentes, preferentemente de aquellas conectadas en la red de suministro de agua potable del mismo edificio, en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria, o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases desechables.

II. Promover el suministro de envases o vasos reutilizables o bien garantizar que los vasos desechables suministrados sean de papel reciclable y que hay depósito de recogida selectiva de estos vasos una vez utilizados para garantizar una correcta gestión de estos residuos.

III. Promover la instalación y el mantenimiento correcto de fuentes públicas y gratuitas de agua potable en los espacios públicos abiertos, en condiciones que garanticen las condiciones higiénicas y de seguridad alimentaria.

IV. Desarrollar campañas periódicas informativas y de promoción de consumo del agua potable del grifo, procedente de la red municipal de abastecimiento de agua potable. Mediante estas campañas, se tendrá que suministrar a la ciudadanía información actualizada y periódica sobre la calidad y las garantías sanitarias, la seguridad alimentaria y las propiedades organolépticas del agua potable suministrada a través de las redes municipales de abastecimiento, así como el coste por litro del agua del grifo y su contribución para garantizar el derecho humano al agua potable, a los objetivos de prevención de residuos y de basura dispersa así como a los objetivos de lucha contra el cambio climático y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

V. Garantizar que se implanten alternativas a la venta y la distribución de bebidas envasadas y de vasos desechables y, en todo caso, garantizar el acceso a agua potable no envasada o bien envasada en envases reutilizables o con una recogida selectiva específica, en todos los acontecimientos y actos públicos, incluidos los deportivos, que tengan apoyo de las administraciones públicas valencianas, autonómica o local, sea en concepto de patrocinio, organización o cualquier otra fórmula. Así mismo, garantizar mediante las ordenanzas municipales que se implante un sistema de afianzamiento o de cualquier otro tipo para la recogida separada de envases y vasos para evitar el abandono a la vía pública o en espacios públicos o privados y la gestión incorrecta, de acuerdo con la normativa básica estatal.

b) En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientas o usuarias de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua potable no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

4. Con el fin de promover la prevención de envases desechables, a partir del 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación que vendan a granel alimentos y/o bebidas cuya superficie sea igual o superior a 400 metros cuadrados tendrán que destinar al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.

Todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y/o bebidas tendrán que aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, fiambreras, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo las personas consumidoras las responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta tendrá que informar a las personas consumidoras finales sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.

En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración, las personas consumidoras, clientas o usuarias de sus servicios tendrán que tener a su disposición la posibilidad de llevarse, bajo su responsabilidad, los restos de alimentos no consumidos en envases que cumplan lo establecido en el artículo 35.4 de esta ley. Quedan excluidos de esta obligación los establecimientos que ofrecen alimentos servidos que no hayan sido contratados directamente por las personas consumidoras.

(…).