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Articulo 118 montes y administracion de espacios naturales protegidos

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Artículo 118. Infracciones administrativas.

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Tendrán consideración de infracciones administrativas las siguientes:

  1. La realización de cualquier clase de aprovechamiento en los montes o áreas forestales sin ajustarse a las prescripciones técnicas señaladas por el Departamento de Agricultura, o sin autorización administrativa.

  2. La tala, corta, arranque, daño o apropiación de árboles o leñas sin autorización administrativa, cuando esta sea preceptiva.

  3. El aprovechamiento de frutos, plantas u otros productos forestales sin autorización, cuando esta fuera preceptiva.

  4. La utilización u ocupación de los montes de dominio público llevada a cabo sin la correspondiente concesión o autorización para aquellos usos que la requieran o con incumplimiento de sus condiciones.

  5. El cambio de uso forestal de los montes o áreas forestales sin autorización o sin ajustarse a las condiciones de la misma.

  6. La ejecución de las repoblaciones sin autorización o sin sujetarse a las condiciones técnicas que, en su caso, hubiera establecido el Departamento de Agricultura.

  7. El pastoreo en los montes o áreas forestales en las épocas, lugares o circunstancias en que esté prohibido o cuando se lleve a cabo sin ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos por el Departamento de Agricultura.

  8. La realización de vías de saca, pistas, caminos o cualquier otra obra cuando no esté prevista en los correspondientes proyectos de ordenación o planes regulados en esta Norma Foral, o sin estar expresamente autorizada por el Departamento de Agricultura.

  9. Cualquier incumplimiento grave del contenido de los proyectos de ordenación de recursos forestales, proyectos de ordenación de montes, planes regulados en esta Norma Foral, así como sus correspondientes autorizaciones, sin causa técnica justificada y notificada al Departamento de Agricultura.

  10. El incumplimiento de la obligación de repoblar los montes deforestados o de las disposiciones encaminadas a la restauración y reparación de los daños ocasionados a los montes, así como de las medidas cautelares dictadas al efecto.

  11. El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.

  12. La circulación o aparcamiento de todo tipo de vehículos, incluidas bicicletas, en los montes con incumplimiento de lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo III, título III de esta Norma Foral.

  13. El vertido no autorizado de todo tipo de residuos en terrenos forestales.

  14. La alteración de las señales y mojones que delimitan los montes públicos deslindados.

ñ) La inobservancia de las distancias forestales mínimas en los supuestos contemplados en los artículo104 y 105 de esta Norma Foral.

  1. La obstrucción por acción u omisión de las actuaciones de investigación, inspección y control de la Diputación Foral y de sus agentes, en relación las disposiciones de esta Norma Foral y de sus normas de desarrollo.

  2. La realización de quemas en el monte, enclaves o terrenos próximos sin autorización administrativa, o sin cumplir las condiciones establecidas en ella o en épocas, lugares o actividades en que esté prohibido hacerlo.

  3. El uso de plaguicidas o pesticidas sin autorización cuando esta fuera preceptiva.

  4. Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente Norma Foral.