Articulo 118 Montes de Aragón
Artículo 118. Clasificación de las infracciones.
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1. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves.
2. Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
b) (Derogada).
c) Las infracciones tipificadas en los párrafos a a o y u del artículo anterior cuando, afectando a una superficie mínima de una hectárea, comporten una alteración sustancial de los montes, su vegetación o capa edáfica que imposibilite o haga muy difícil su restauración o hayan causado al monte daños cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a diez años.
d) La infracción tipificada en el apartado p del artículo anterior, cuando la alteración de las señales y mojones impida la determinación sobre el terreno de los lindes legalmente establecidos.
3. Son infracciones graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
b) (Derogada).
c) Las infracciones tipificadas en los párrafos a) a o) y u) del artículo anterior cuando, afectando a una superficie mayor o igual que la superficie establecida en el artículo 6.3.b) de esta ley, comporten una alteración sustancial de los montes, su vegetación o capa edáfica que imposibilite o haga muy difícil su reparación o recuperación o hayan causado al monte daños cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a seis meses y no se encuentren dentro de los supuestos de infracciones clasificadas como muy graves.
d) La infracción tipificada en el apartado p) del artículo anterior, cuando la alteración de las señales y mojones no impida la determinación sobre el terreno de los lindes legalmente establecidos.
e) La infracción tipificada en el apartado q) del artículo anterior.
4. Son infracciones leves:
a) La infracción de los párrafos r) y u) del artículo anterior, aunque no se cause daño o perjuicio forestal o sus repercusiones sean de menor importancia o no precisen medidas restauradoras.
b) Cualesquiera de las infracciones tipificadas en la presente ley que afecten a una superficie arbolada inferior a la establecida en el artículo 6.3.b) de esta ley.
c) Las infracciones tipificadas en los apartados s) y t) del artículo anterior.
d) Las que produzcan daños cuyo plazo de restauración sea inferior a seis meses.
- Modificación realizada (118 (apdo. 2, letra b); apdo. 3 letra b)) por LEY 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
(AR de 15-07-2014) en vigor desde 04-08-2014 - Artículo modificado (118 (apdos. 3 y 4)) por LEY 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
(AR de 11-06-2014) en vigor desde 12-06-2014
