Articulo 118 Montes de C. León
Artículo 118.- Criterios de graduación de las sanciones.
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1. La imposición de sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios: ánimo de lucro y beneficio económico obtenido; grado de culpabilidad; reincidencia; importancia y naturaleza de los daños causados; situación de riesgo para las personas y los bienes; ostentación de cargo o función que obliguen a velar por el cumplimiento de esta Ley; colaboración en la disminución de los efectos; elusión o entorpecimiento de la vigilancia y control; desobediencia.
2. Reglamentariamente podrán establecerse criterios tipo para la valoración de daños, la reparación y la restauración, a efectos de la graduación de la infracción.
3. Se entenderá que un infractor tiene la condición de reincidente mientras no tenga cancelados los antecedentes en el Registro Regional de Infractores en materia de montes a que se refiere el artículo 123 de esta Ley.
4. La multa se impondrá en la cuantía máxima correspondiente a cada tipo de infracción cuando el beneficio económico del infractor fuera superior a la máxima sanción prevista para el tipo. Este criterio se entiende sin perjuicio de la obligación de indemnización por los daños y perjuicios causados.
