Articulo 118 Municipal y de régimen local
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»Artículo 118. Derechos fundamentales de la ciudadanía.
Vigente
Los ayuntamientos velarán para que en el respectivo municipio no se produzcan conductas discriminatorias por razón de etnia, religión, ascendencia, edad, género, discapacidad o lugar de nacimiento. El ayuntamiento hará extensivo su vigilancia en la defensa y la protección de estos derechos fundamentales a todas las personas que se encuentren en el municipio sin ser residentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006