Articulo 118 Municipal y de régimen local
Articulo 118 Municipal y ...imen local

Articulo 118 Municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 118. Derechos fundamentales de la ciudadanía.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los ayuntamientos velarán para que en el respectivo municipio no se produzcan conductas discriminatorias por razón de etnia, religión, ascendencia, edad, género, discapacidad o lugar de nacimiento. El ayuntamiento hará extensivo su vigilancia en la defensa y la protección de estos derechos fundamentales a todas las personas que se encuentren en el municipio sin ser residentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006