Articulo 118 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 118.
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1. Los Entes locales podrán asociarse en organizaciones para proteger y promover sus intereses comunes.
2. La creación de organizaciones asociativas de ámbito catalán se regirá por las siguientes reglas:
a) El acuerdo de creación será adoptado por los Entes locales interesados.
b) El acuerdo de creación comportará la aprobación de los estatutos por los que deberá regirse la asociación.
3. Podrán constituirse asociaciones de diferentes tipos de Entes locales.
4. Las Entidades asociativas de los Entes locales de Cataluña constituidas válidamente tendrán, para las instituciones de la Generalidad, la consideración de representantes de los intereses generales de las Instituciones de Gobierno local que agrupen.
5. Para el cumplimiento de sus finalidades las asociaciones tendrán derecho a participar en los órganos de la Administración de la Generalidad que determina la presente Ley.
