Articulo 118 normativa reguladora del IVA
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Artículo 118. Garantías de las devoluciones.

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La Administración Tributaria podrá exigir de los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes en los supuestos de devolución regulados en este Capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993