Articulo 118 Ordenación Sanitaria
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Artículo 118. Bienes y derechos.

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1. Se adscribirán a la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid los bienes y derechos de toda clase afectos a la consecución de sus fines.

2. Constituirán el patrimonio propio de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001