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Artículo 118 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 118. Pago en especie en los contratos de obras del sector público.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los contratos de obras podrá preverse que el pago del precio de estos se haga total o parcialmente mediante la transmisión de inmuebles o derechos sobre los mismos de titularidad de la Administración o agencia de la que depende el órgano o la entidad que licita el contrato.

2. La transmisión prevista en este artículo exigirá los siguientes requisitos:

a) Que los bienes o derechos sean enajenables de conformidad con lo dispuesto en esta ley y se haya obtenido, con carácter previo a la licitación, la autorización del órgano competente para disponer del bien o derecho.

b) Que en el expediente de contratación se establezcan los criterios objetivos para la valoración de las ofertas que realicen los licitadores sobre los bienes o derechos, las cuales deberán partir del valor de tasación que realice el órgano competente conforme a lo dispuesto en el artículo 86.

c) En caso de bienes o derechos de titularidad de las agencias se requerirá, además, autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio, en los términos previstos en el artículo 30.

3. En los supuestos regulados en este artículo, la transmisión de la propiedad de los bienes o derechos se producirá en el momento de la recepción de las obras, salvo que los pliegos dispongan expresamente otra cosa.