Articulo 118 Patrimonio h... I Balears

Articulo 118 Patrimonio histórico de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 118. Fomento de la vigilancia.

Vigente

Para garantizar una conservación efectiva del patrimonio histórico, el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares promoverán medidas de colaboración que potencien e incrementen su vigilancia, especialmente cuando pueda ser afectado por actos de expoliación o destrucción.