Articulo 118 Patrimonio n...diversidad

Articulo 118 Patrimonio natural y biodiversidad

Ver Indice
»

Artículo 118. Deberes en el ejercicio de las funciones inspectoras.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El personal con funciones inspectoras, dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, durante su desarrollo está obligado a:

a) identificarse y acreditarse como tal mediante tarjeta acreditativa o similar

b) observar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas

c) informar a las personas interesadas de sus derechos y deberes en relación con los hechos objeto de la inspección

d) obtener toda la información necesaria de los hechos objeto de inspección y de sus posibles responsables, accediendo, cuando resulte necesario para el ejercicio de la función inspectora y con respeto a la normativa aplicable, a los registros públicos existentes

e) guardar sigilo profesional y secreto acerca de los asuntos que conozca en razón de su cargo y actividad pública.