Articulo 118 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 118º.-Objetivos.
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1. Las actuaciones contempladas en el presente título se adaptarán a las necesidades formativas y de reciclaje demandadas por el sector pesquero, marisquero y acuícola, teniendo como objetivo:
a) Regular la formación, capacitación y reciclaje profesional en materia marítimo-pesquera dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma gallega, dirigida tanto a las personas profesionales de los distintos sectores como a aquellas personas que demanden dicha prestación formativa, así como establecer métodos necesarios e indispensables para el desarrollo, seguridad, modernización y mejora de los sectores de la pesca, el marisqueo, la acuicultura y el buceo profesional.
b) Dictar normas de desarrollo de la legislación básica del Estado sobre condiciones y requisitos para la obtención y expedición de las titulaciones y tarjetas y demás acreditaciones de carácter profesional que sean de su competencia.
c) Dictar normativa sobre condiciones y requisitos para la obtención de certificados y titulaciones.
d) Dictar las normas de desarrollo para la homologación de aquellas titulaciones o acreditaciones obtenidas o expedidas por otras administraciones.
2. Habida cuenta de lo establecido por el artículo 22.2º a) de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, y el artículo 31.3º de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia se adoptarán medidas de acción positiva que favorezcan el acceso efectivo de las mujeres a los estudios oficiales, reglados y de cualquier otra naturaleza, y a las actividades de formación, perfeccionamiento y de reciclaje profesional, conducentes a las titulaciones y capacitaciones académicas y profesionales que permitan la inserción y promoción laboral en el sector de la pesca, en tanto se registre infrarrepresentación de las mujeres en la proporción señalada en el artículo 37.2º de la Ley 7/2004, de 16 de julio.
