Articulo 118 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 118. Infracciones leves
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Se consideran infracciones leves:
a) En la práctica de la pesca recreativa, no llevar la licencia que habilita para ejercerla o no exhibirla cuando se requiera. No obstante, se eximirá de responsabilidad si en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas se presenta la documentación requerida ante la autoridad competente.
b) Pescar en día no hábil.
c) Incumplir lo que establece esta ley o el resto de la legislación vigente en materia de pesca recreativa siempre que no se tenga que clasificar como infracción grave o muy grave.
