Articulo 118 Policía -Derogada-
Artículo 118.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los cuerpos de Policía local se estructuran en jerárquicamente en escalas y, dentro de estas, en las siguientes categorías:
a) Escala superior: con la categoría de intendente.
b) Escala ejecutiva, con las categorías de comisario o comisaria y subcomisario o subcomisaria.
c) Escala de inspección, con las categorías de oficial y suboficial.
d) Escala básica, con las categorías de agente primero y agente.
2. Las escalas se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:
a) La escala superior se clasifica en el grupo A, subgrupo A1.
b) La escala ejecutiva se clasifica en el grupo A, subgrupo A2.
c) Las escalas de inspección y básica se clasifican ambas en el grupo C, subgrupo C1.
3. La creación de escalas y categorías en los cuerpos de Policial local debe atender a los criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías que se determinen reglamentariamente por el Gobierno Vasco, atendiendo a la población, características de la localidad y el número de efectivos, estando obligados a crear las categorías correspondientes en los siguientes casos:
a) La categoría de intendente en municipios con población superior a 150.000 habitantes, o cuyo cuerpo de policía esté integrado por un número igual o superior a 200 efectivos de plantilla.
b) La categoría de comisario o comisaria en aquellos municipios que rebasen los 50.000 habitantes o cuya policía local cuente con más de 100 efectivos de plantilla.
c) La categoría de subcomisario o subcomisaria en aquellos municipios que rebasen los 25.000 habitantes o cuya policía local cuente con más de 40 efectivos de plantilla.
d) La categoría de oficial en municipios que rebasen los 15.000 habitantes o cuya policía local cuente con más de 20 efectivos de plantilla.
e) La categoría de suboficial, en municipios de menos de 15.000 habitantes y cuya policía local cuente con 5 o más efectivos de plantilla.
4. Para el establecimiento de una categoría superior será necesaria la preexistencia de todas las categorías inmediatamente inferiores.
- Modificación realizada (118) por LEY 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.
(PV de 09-07-2019) en vigor desde 10-07-2019 - Artículo modificado (118 (apdo. 2, pasa a ser apdo. 3; nuevo apdo. 2, se añade)) por LEY 2/2008, de 28 de mayo, de tercera modificacion de la Ley de Policia del Pais Vasco.
(PV de 13-06-2008) en vigor desde 14-06-2008
