Articulo 118 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 118. Baja temporal

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Estos establecimientos pueden estar de baja temporal un plazo máximo de un año, con la obligación de comunicarlo a la Administración turística al inicio del plazo. En caso de que no se comunique la reapertura antes de la expiración del plazo, la administración turística competente pasará de oficio el establecimiento a baja definitiva, previa audiencia del interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015