Articulo 118 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 118. Modificación del artículo 31 del Decreto ley 1/2009
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Se modifica el apartado 1 del artículo 31 del Decreto ley 1/2009, que queda redactado del siguiente modo:
"1. A las infracciones tipificadas por el artículo 29 del presente decreto ley se aplican las siguientes sanciones:
"a) Para las infracciones leves, una multa de hasta 20.000 euros.
"b) Para las infracciones graves, una multa de 20.001 a 300.000 euros.
"c) Para las infracciones muy graves, una multa de 300.001 a 600.000 euros."
