Articulo 118 Protección ambiental integrada
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»Artículo 118. Fiscalidad ambiental.
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La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá, en el ámbito de sus competencias, el uso de la fiscalidad ecológica y de otros instrumentos de política económica ambiental para contribuir a los objetivos de esta ley.
