Articulo 118 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 118. Acogimiento preadoptivo
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Corresponde al Consejo de Adopción de Menores de La Generalitat, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por su legislación específica, decidir y acordar los acogimientos preadoptivos de los menores, entre los solicitantes de adopción nacional declarados idóneos y en función del interés del menor.
