Articulo 118 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión
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»Artículo 118. Contenido del contrato.
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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en el contrato que se celebre entre la entidad y su cliente, los derechos y obligaciones de las partes podrán incluirse mediante una referencia a otros documentos o textos legales.
