Articulo 118 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Articulo 118 Régimen Jurí...titucional

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Artículo 118. Principios rectores.

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Los titulares del capital social promoverán la eficiencia, la transparencia y el buen gobierno de las sociedades mercantiles autonómicas, a cuyo efecto impondrán las correspondientes buenas prácticas y los oportunos códigos de conducta de acuerdo al objeto social de cada una de ellas, sin perjuicio de la supervisión general en los términos de la legislación reguladora del patrimonio de las Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019