Articulo 118 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 118. Prescripción y caducidad.
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1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley como leves prescriben en el plazo de 6 meses, las tipificadas como graves en el plazo de 2 años y las tipificadas como muy graves en el plazo de 3 años.
2. El plazo de prescripción comienza a contarse desde el día de la comisión del hecho. En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del cómputo es la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se haya cometido.
3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y se reanuda el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.
4. El procedimiento sancionador ordinario debe ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a la persona interesada en el plazo máximo de un año desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante lo anterior, el instructor o la instructora del expediente puede acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en el artículo 42.5 de la citada Ley, de acuerdo con la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
