Articulo 118 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 118. Obtención del suelo y ejecución de los sistemas generales.
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1. El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá.
a) Cuando esté incluido en o adscrito a sectores o unidades de actuación, mediante cesión obligatoria y gratuita y por los procedimientos previstos para el desarrollo de la actividad de ejecución en unidades de actuación urbanizadora, así como, en su defecto, por expropiación u ocupación directa.
b) En los restantes supuestos, mediante expropiación u ocupación directa, así como mediante permuta con terrenos pertenecientes al patrimonio público de suelo en los términos establecidos en la letra e) del número 3 del artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
2. Las obras correspondientes a sistemas generales se ejecutarán conforme a las determinaciones sustantivas, tempora les y de gestión del planeamiento de ordenación urbanística:
a) Conjuntamente con las restantes obras de urbanización, en los supuestos previstos en la letra a) del número 1 del presente artículo, en la letra h) del número 1 del artículo 38 y en el artículo 39, todos ellos de este Reglamento, cuando así esté previsto en el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora. b) Como obras públicas ordinarias, en los restantes casos.
