Articulo 118 Reglamento de Caza

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Artículo 118. Retirada de armas.

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1. El agente de la autoridad, o su agente auxiliar, procederá a la retirada de las armas y de su correspondiente guía sólo en aquellos casos en que hayan sido empleadas para cometer la infracción. En todo caso se dará recibo en el que conste la clase, marca y número, así como del puesto de la Guardia Civil donde quede depositada.

En los casos en que no fuese posible la retirada del arma en el momento de efectuarse la denuncia, el infractor quedará obligado, en el plazo de 48 horas de ser requerido para ello, a entregar el arma en el puesto de la Guardia Civil donde haya de quedar depositada. En tales casos el denunciante notificará esta circunstancia al puesto de la Guardia Civil de la demarcación correspondiente.

En aquellos supuestos en los que la legislación en materia de armas determine, podrá sustituirse la retirada del arma por un precintado de la misma, de las características que establezca el órgano competente en materia de Armas, que impida su utilización quedando el arma en depósito en poder de su propietario a expensas de lo que determine el Instructor o la resolución del procedimiento sancionador.

2. La negativa a la entrega o, en su caso, al precintado del arma, cuando el cazador sea requerido para ello, dará lugar a denuncia ante el Juzgado competente a los efectos previstos en la legislación penal, sin perjuicio de la posibilidad de iniciación del correspondiente expediente administrativo sancionador.

3. El Instructor, una vez iniciado el expediente, a petición del interesado, podrá acordar la devolución o, en su caso, el desprecintado, previo pago del rescate que 15 euros, de las armas retiradas, si son de lícita tenencia y utilización conforme a la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, siempre que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas y sus dueños tengan las licencias y guías de pertenencia en vigor. En su caso, si el Instructor no lo ha autorizado con anterioridad, la resolución del expediente sancionador, establecerá la forma de devolución o desprecintado del arma.

La Consejería competente, mediante Orden, podrá actualizar en el futuro el valor del rescate establecido en el presente artículo. La actualización deberá ser proporcional al incremento que hayan sufrido los índices de precios al consumo publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

A las armas decomisadas se les dará el destino establecido en la legislación del Estado en materia de Armas.

4. Cuando las armas decomisadas carezcan, en caso de ser necesarios, de marcas, números o punzones de bancos oficiales de pruebas, o se trate de armas prohibidas, se destruirán en la forma prevista en la legislación del Estado en materia de Armas.