Articulo 118 Reglamento d...r personal

Articulo 118 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 118. Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa.

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1. El plazo máximo para dictar y notificar resolución en el procedimiento de tutela de derechos será de seis meses, a contar desde la fecha de entrada en la Agencia Española de Protección de Datos de la reclamación del afectado o afectados.

2. Si en dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, el afectado podrá considerar estimada su reclamación por silencio administrativo positivo.