Articulo 118 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 118.- Fin y contenido del registro.
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1.- El registro de sanciones de espectáculos públicos y actividades recreativas tiene como finalidad exclusivamente la de apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas en la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
2.- Se inscriben en él las sanciones impuestas por las autoridades municipales o autonómicas competentes en la materia, que comunicarán la resolución sancionadora y los datos objeto de inscripción cuando la sanción adquiera firmeza en vía administrativa. En el caso de sanciones de multa reducidas por asunción de responsabilidad y pago se inscriben igualmente dichas sanciones.
