Articulo 118 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
Artículo 118. Definición de infracciones y sanciones.
1. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas en la legislación sectorial, constituyen infracciones y sanciones administrativas en las materias reguladas en este Reglamento las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo .
2. Los criterios a tener en cuenta para la determinación de los incumplimientos graves serán los siguientes:
La superación de los valores límites de emisión, excepto las sonoras, en más de un 20 % de los autorizados.
La emisión de contaminantes no señalados expresamente en la autorización si se supera en más del 20 % el límite previsto en la normativa sectorial vigente.
Realizar vertidos incumpliendo en mas de un 20 % los límites autorizados.
La utilización de sustancias prohibidas.
La producción o gestión de residuos considerados peligrosos sin autorización o superando los límites autorizados.
Incumplir las obligaciones de comunicación en situaciones de accidentes en que intervengan sustancias peligrosas.
El ocultamiento malicioso de información que se esté obligado a facilitar.
Superar en más de 6 dBA los límites sonoros autorizados.
La demostración de la existencia de daños o riesgo grave de daños al medio ambiente, la salud de las personas y/o la seguridad de las mismas o de sus bienes.
No solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada con el plazo mínimo de diez meses de anterioridad a la fecha de su vencimiento o caducidad, habiéndose producido cambios sustanciales en la instalación o actividad.
3. Los criterios a tener en cuenta para la determinación de los incumplimientos leves serán los siguientes:
La superación de los valores límites de emisión hasta un 20 % de los autorizados.
La emisión de contaminantes autorizados por la normativa sectorial vigente en cuantía inferior a un 20 %.
Realizar vertidos incumpliendo hasta en un 20 % los límites autorizados.
La utilización de sustancias no prohibidas pero no incluidas expresamente en la autorización.
La producción o gestión de residuos considerados no peligrosos sin autorización o superando los límites autorizados.
Incumplir las obligaciones de comunicación en situaciones de accidentes en que no intervengan sustancias peligrosas.
El ocultamiento no malicioso de información que se este obligado a facilitar, incluido el incumplimiento del deber de comunicación de la transmisión de una autorización o licencia.
Superar hasta 6 dBA los límites sonoros autorizados.
La demostración de la existencia de daños o riesgo leve de daños al medio ambiente, la salud de las personas y/o la seguridad de las mismas o de sus bienes.
No depositar la fianza cuando no sea condición indispensable para la validez de la autorización y sin que se hayan producido situaciones que requieran su ejecución.
Continuar con el ejercicio de una actividad sometida a Autorización Ambiental Integrada sin haber solicitado su renovación en el plazo establecido y sin que se hayan producido cambios en las condiciones de la anterior autorización.