Articulo 118 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 118 Reglamento d... Ambiental

Articulo 118 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 118. Definición de infracciones y sanciones.

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1. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas en la legislación sectorial, constituyen infracciones y sanciones administrativas en las materias reguladas en este Reglamento las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo .

2. Los criterios a tener en cuenta para la determinación de los incumplimientos graves serán los siguientes:

  1. La superación de los valores límites de emisión, excepto las sonoras, en más de un 20 % de los autorizados.

  2. La emisión de contaminantes no señalados expresamente en la autorización si se supera en más del 20 % el límite previsto en la normativa sectorial vigente.

  3. Realizar vertidos incumpliendo en mas de un 20 % los límites autorizados.

  4. La utilización de sustancias prohibidas.

  5. La producción o gestión de residuos considerados peligrosos sin autorización o superando los límites autorizados.

  6. Incumplir las obligaciones de comunicación en situaciones de accidentes en que intervengan sustancias peligrosas.

  7. El ocultamiento malicioso de información que se esté obligado a facilitar.

  8. Superar en más de 6 dBA los límites sonoros autorizados.

  9. La demostración de la existencia de daños o riesgo grave de daños al medio ambiente, la salud de las personas y/o la seguridad de las mismas o de sus bienes.

  10. No solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada con el plazo mínimo de diez meses de anterioridad a la fecha de su vencimiento o caducidad, habiéndose producido cambios sustanciales en la instalación o actividad.

3. Los criterios a tener en cuenta para la determinación de los incumplimientos leves serán los siguientes:

  1. La superación de los valores límites de emisión hasta un 20 % de los autorizados.

  2. La emisión de contaminantes autorizados por la normativa sectorial vigente en cuantía inferior a un 20 %.

  3. Realizar vertidos incumpliendo hasta en un 20 % los límites autorizados.

  4. La utilización de sustancias no prohibidas pero no incluidas expresamente en la autorización.

  5. La producción o gestión de residuos considerados no peligrosos sin autorización o superando los límites autorizados.

  6. Incumplir las obligaciones de comunicación en situaciones de accidentes en que no intervengan sustancias peligrosas.

  7. El ocultamiento no malicioso de información que se este obligado a facilitar, incluido el incumplimiento del deber de comunicación de la transmisión de una autorización o licencia.

  8. Superar hasta 6 dBA los límites sonoros autorizados.

  9. La demostración de la existencia de daños o riesgo leve de daños al medio ambiente, la salud de las personas y/o la seguridad de las mismas o de sus bienes.

  10. No depositar la fianza cuando no sea condición indispensable para la validez de la autorización y sin que se hayan producido situaciones que requieran su ejecución.

  11. Continuar con el ejercicio de una actividad sometida a Autorización Ambiental Integrada sin haber solicitado su renovación en el plazo establecido y sin que se hayan producido cambios en las condiciones de la anterior autorización.