Articulo 118 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 118 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 118. Inscripción en el Registro de Aguas.

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La concesión otorgada, así como su modificación, revisión, novación y extinción, serán inscritos de oficio en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca donde radique la captación.

A los efectos de garantizar el control de las concesiones y mantener actualizados los datos contenidos en el Registro de Aguas, los titulares deberán comunicar a la Administración correspondiente cualquier cambio en la denominación social, domicilio social y, en su caso, domicilio a efectos de notificación.