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Articulo 118 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 118. Montes de utilidad pública de entidades locales.

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Los montes de utilidad pública pertenecientes a las entidades locales que no alcancen la superficie mínima para constituir un coto privado de caza, podrán integrarse en los constituidos por titulares o por agrupaciones de propietarios a que se refiere el artículo 73, si así lo acuerda la corporación correspondiente. En este caso el plan técnico de caza del coto privado deberá recoger las prescripciones que señale para dicho monte el pliego de condiciones técnico facultativas establecido para el aprovechamiento de caza.