Articulo 118 Reglamento General de Costas
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»Artículo 118. Extinción de la autorización de vertido.
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1. La extinción de la autorización de vertido, cualquiera que sea la causa, llevará implícita la de la inherente concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre (artículo 58.4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. A tal efecto, la Administración que haya declarado extinguida la autorización lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para que éste proceda a la extinción de la concesión de ocupación sin más trámite.
