Articulo 118 Reglamento General de Costas
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»Artículo 118. Extinción de la autorización de vertido.
Vigente
1. La extinción de la autorización de vertido, cualquiera que sea la causa, llevará implícita la de la inherente concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre (artículo 58.4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. A tal efecto, la Administración que haya declarado extinguida la autorización lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para que éste proceda a la extinción de la concesión de ocupación sin más trámite.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014