Articulo 118 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 118.-Bastanteo.
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Con el fin de proceder a la admisión que se especifica en el anterior artículo 117, deberá procederse por la unidad administrativa competente en cada departamento foral, al previo bastanteo de aquellas fianzas cuya admisión les corresponda. A tal efecto deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos para cada tipo de fianza.
1. Bastanteo de Avales y Seguros de Caución
a) importe de la cantidad avalada en la que se deberá incluir, en su caso, la parte correspondiente a recargos e intereses, costas, así como cualquier otro concepto de índole similar y que en cada supuesto particular deba ser tenido en consideración,
b) concepto avalado, de manera que se acredite debidamente que el aval o seguro de caución se corresponde exactamente con el supuesto objeto de garantía,
c) sujeción a los modelos oficiales a presentar ante la administración, que serán debidamente aprobados mediante resolución del órgano competente. Sin embargo, cuando las especificas circunstancias del concepto a afianzar lo exijan se podrán utilizar modelos de avales diferentes que se adapten a esas concretas circunstancias y que no difieran sustancialmente de los modelos aprobados,
d) poder suficiente de quienes firmen en nombre de la entidad avalista.
e) cualquier otra circunstancia que se precise para acreditar la validez del aval o del seguro de caución
f) la suficiencia del aval deberá acreditarse mediante diligencia emitida al efecto.
2. Bastanteo de prendas e hipotecas
a) importe de la cantidad afianzada en la que se deberá incluir, en su caso, la parte correspondiente a recargos e intereses, costas, así como cualquier otro concepto de índole similar y que en cada supuesto particular deba ser tenido en cuenta,
b) concepto afianzado, de manera que se acredite debidamente que la prenda o la hipoteca se corresponden exactamente con el supuesto objeto de garantía,
c) examen y verificación de la idoneidad de la propia escritura de constitución de prenda o hipoteca para garantizar la obligación que corresponda,
d) en este caso y atendiendo a la especial dificultad de índole jurídica que pudiera conllevar podrá solicitarse informe de la Asesoría Jurídica del departamento foral de Presidencia,
e) cualquier otra circunstancia que se precise para acreditar la validez de la prenda o de la hipoteca,
f) en todo caso deberá acreditarse, bien mediante informe o por diligencia, la idoneidad y suficiencia de la prenda o de la hipoteca bastanteada.
3. Bastanteo de Fianzas Personales
a) importe de la cantidad afianzada en la que se deberá incluir, en su caso, la parte correspondiente a recargos e intereses, costas, así como cualquier otro concepto de índole similar y que en cada supuesto particular deba ser tenido en cuenta,
b) concepto afianzado, de manera que se acredite debidamente que la fianza personal se corresponde exactamente con el supuesto objeto de garantía,
c) examen y verificación de la idoneidad de la propia fianza personal para garantizar la obligación que corresponda,
d) cualquier otra circunstancia que se precise para acreditar la validez de la fianza personal.
4. Bastanteo de fianzas constituidas mediante títulos de Deuda Pública.
La constitución de fianzas mediante títulos de Deuda Pública deberá efectuarse mediante aportación de una certificación emitida al efecto por la entidad bancaria o de ahorro en la que se encuentren depositados los valores, en la que conste el importe, naturaleza y demás características de los títulos pignorados a favor de la Diputación Foral, la obligación que se garantiza, el plazo de duración de la garantía y cuantas otras circunstancias que se estimen de interés.
Para el bastanteo de aquellas fianzas constituidas mediante títulos de la Deuda Pública deberá tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
a) importe de la cantidad afianzada en la que se deberá incluir, en su caso, la parte correspondiente a recargos e intereses, costas, así como cualquier otro concepto de índole similar y que en cada supuesto particular deba ser tenido en consideración,
b) concepto afianzado, de manera que se acredite debidamente que la certificación emitida al efecto por la entidad colaboradora o de ahorro se corresponde exactamente con el supuesto objeto de garantía y que, por otra parte, es suficiente para garantizar la obligación,
c) poder suficiente de quienes firmen, en nombre de la entidad bancaria o de ahorro, la certificación mencionada en el apartado b anterior,
d) la suficiencia de la garantía deberá acreditarse mediante diligencia emitida al efecto.
