Articulo 118 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 118. Competencias en materia de tercerías.
Vigente
La competencia para la tramitación de la tercería, así como la competencia para su resolución, corresponderá a los órganos que se determinen en la norma de organización específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-09-2005 en vigor desde 01-01-2006