Articulo 118 Reglamento G...ecaudación

Articulo 118 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 118. Competencias en materia de tercerías.

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La competencia para la tramitación de la tercería, así como la competencia para su resolución, corresponderá a los órganos que se determinen en la norma de organización específica.

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  • Texto Original. Publicado el 02-09-2005 en vigor desde 01-01-2006