Articulo 118 Reglamento G...as Armadas

Articulo 118 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 118. Cuentas anuales.

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El ISFAS formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y en sus normas de desarrollo, así como en las disposiciones generales contenidas al efecto en la Ley General Presupuestaria.