Articulo 118 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Articulo 118 Reglamento d...al Canario

Articulo 118 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 118.- Vigilancia y control de la entrada y salida en las Zonas Francas.

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1. Las personas y medios de transporte que entren en una Zona Franca o salgan de ella estarán sometidos a la vigilancia y control de la Agencia Tributaria Canaria.

2. La Agencia Tributaria Canaria podrá comprobar los bienes que entren en una Zona Franca o salgan de ella. Para ello, el actuario podrá exigir la entrega de una copia del documento de transporte, que deberá acompañar a la mercancía en el momento de su entrada o salida y, en su caso, la puesta a disposición de los bienes.