Articulo 118 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Articulo 118 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 118.- Vigilancia y control de la entrada y salida en las Zonas Francas.
Vigente
1. Las personas y medios de transporte que entren en una Zona Franca o salgan de ella estarán sometidos a la vigilancia y control de la Agencia Tributaria Canaria.
2. La Agencia Tributaria Canaria podrá comprobar los bienes que entren en una Zona Franca o salgan de ella. Para ello, el actuario podrá exigir la entrega de una copia del documento de transporte, que deberá acompañar a la mercancía en el momento de su entrada o salida y, en su caso, la puesta a disposición de los bienes.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 51/2024, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 27-03-2024) en vigor desde 01-01-2024