Articulo 118 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
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»Artículo 118. Obligación de regeneración tras la ejecución de cortas de regeneración
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1. Las cortas de regeneración conllevarán la obligación de regenerar el arbolado en el plazo máximo que establezca el correspondiente ITGF.
2. En caso de incumplimiento de los objetivos de regeneración previstos en el correspondiente ITGF, el titular deberá realizar las actuaciones necesarias para garantizar su consecución, pudiendo el órgano competente en materia forestal actuar de manera subsidiaria.
