Articulo 118 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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Articulo 118 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 118.- Estructura y Composición.

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1.- El Consejo Vasco de Previsión Social estará compuesto por los siguientes órganos.

a) El Pleno.

b) El Comité Sectorial de la Previsión Social de Empleo de Euskadi.

2.- La composición del Pleno del Consejo Vasco de Previsión Social será la siguiente:

a) El Consejero o Consejera titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social, que ostentará la presidencia.

b) Cuatro personas en representación del Gobierno Vasco:

- Tres en representación del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social, una de las cuales ostentará la vicepresidencia.

- Una en representación del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.

c) Tres personas en representación de las Diputaciones Forales, una por cada Territorio Histórico.

d) Una persona en representación de la Confederación de Cooperativas de Euskadi.

e) Una persona en representación de las personas consumidoras y usuarias, a propuesta de la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi.

f) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional del empresariado de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

g) Cuatro personas en representación de las cuatro organizaciones y confederaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas, y de las representativas que hayan obtenido el 10% o más delegados de personal y miembros del comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, todas ellas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

h) Cuatro personas en representación de las federaciones de entidades de previsión social voluntaria.

i) Dos personas que tengan acreditada experiencia y competencia en el ámbito de la previsión social.

3.- El Comité Sectorial de la Previsión Social de Empleo de Euskadi estará compuesto por las siguientes personas integrantes del Pleno del Consejo Vasco de Previsión Social:

a) Dos personas en representación del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social, una de las cuales lo presidirá.

b) Una persona en representación del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.

c) Una persona en representación de la Confederación de Cooperativas de Euskadi.

d) Una persona en representación de las organizaciones empresariales.

e) Dos personas en representación de las organizaciones y confederaciones sindicales.

f) Dos personas en representación de las federaciones de entidades de previsión social voluntaria.

4.- La Secretaría del Pleno del Consejo y del Comité Sectorial será ejercida por una de las personas representantes del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social, designada por el Consejero o Consejera titular del citado departamento.

5.- En la composición del Consejo Vasco de Previsión Social se procurará una representación equilibrada de mujeres y hombres.

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