Articulo 118 Reglamento d...as Locales

Articulo 118 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 118. Revisión.

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1. La resolución por la que se declare el pase de un funcionario a la segunda actividad podrá ser revisada de oficio o a instancia del interesado. Cuando en el dictamen médico se indique que se prevé la recuperación de las disminuciones físicas o psíquicas que dieron lugar a declarar al funcionario en segunda actividad, el Ayuntamiento deberá iniciar de oficio la revisión de la resolución en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de recuperación previsto en el dictamen.

2. El procedimiento de revisión será el regulado en los artículos anteriores, si bien el dictamen se limitará a indicar si ha tenido lugar la recuperación de las disminuciones físicas o psíquicas que dieron lugar a declarar el pase a la segunda actividad.

3. Si se dictamina la recuperación del funcionario y su aptitud para la realización de la función policial que tenga encomendada, el órgano competente, en el plazo de diez días, resolverá su reincorporación al servicio activo. En caso contrario, desestimará la revisión de la declaración del pase a la segunda actividad.