Articulo 118 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 118. Determinaciones y documentación de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
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118.1 Las modificaciones de los planes urbanísticos tienen que contener las determinaciones adecuadas a su finalidad específica, entre las propias de la figura de planeamiento modificada y, en cualquier caso, tienen que:
Justificar la conveniencia de la modificación y de las nuevas determinaciones que se introducen.
Identificar y describir, en la documentación escrita y gráfica, las determinaciones y las normas urbanísticas objeto de modificación.
Establecer, mediante las normas urbanísticas y los planos de ordenación correspondientes, las determinaciones que se introducen con la modificación y que sustituyen las precedentes.
Justificar el cumplimiento, en su caso, del incremento de las reservas de suelo para espacios libres públicos y equipamientos públicos que exigen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 94 de la Ley de urbanismo. A tales efectos, en caso de concurrencia de diversos usos, es de aplicación lo que establece el artículo 81.4 de este Reglamento y, en los casos de reordenación general de un ámbito de suelo urbano previstos en el artículo 94.4 de la Ley de urbanismo, tanto si comportan como si no incremento de edificabilidad, son de aplicación las reservas que establece el mencionado artículo 94.4.
118.2 El techo destinado a sistemas urbanísticos de equipamientos comunitarios de titularidad pública no computa a los efectos de la aplicación de los requerimientos de incremento de las reservas para espacios libres y equipamientos que establecen los apartados 2 y 4 del artículo 94 de la Ley de urbanismo.
118.3 Cuando la modificación del planeamiento comporta el aumento de la densidad del uso residencial, sin incremento de la edificabilidad, se tienen que prever las reservas complementarias que establece el artículo 94.3 de la Ley de urbanismo salvo que el aumento de densidad se destine a viviendas de protección pública o al sistema de viviendas dotacionales públicas, y no supere el número de viviendas que resulta de aplicar el módulo de 70 mA² al techo con esta destinación.
118.4 Las modificaciones de los planes urbanísticos tienen que estar integradas por la documentación adecuada a la finalidad, contenido y alcance de la modificación. En todo caso, tienen que incorporar el informe ambiental correspondiente las modificaciones de planes urbanísticos que se sometan a evaluación ambiental o aquellas otras que tengan alguna repercusión ambiental. También se tiene que incorporar un estudio de evaluación de la movilidad generada, en los casos que así lo establezca la legislación vigente.
